POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de la atribución conferida por el art. 226 del Código Procesal Civil, complementa la parte dispositiva de la Sentencia Nº 64 de 15 de mayo de 2017, agregando al texto “…en consecuencia, se anula obrados hasta que la Administración Tributaria, en forma previa a disponer las medidas coactivas señaladas por Ley, emita nuevamente Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria apegando su actuar a lo dispuesto en los arts. 108 y 109.II del CTB, art. 4 del DS N° 27874 de 28 de noviembre de 2004”, el siguiente texto, “lo que no comprende aquellos casos en los que los PIET’s fueron emitidos y notificados con anterioridad al acogimiento a los planes de facilidades de pago”
- Demandante:
- VISTOS: La solicitud de subsanación y aclaración presentada por Carlos Eufronio Camacho Vega en representación
- iii) Que la Administración Tributaria (AT), en marzo de 2014 atendió la solicitud de Dación
- CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del art
- En ese marco, de la revisión de los antecedentes del caso se advierte que las
- En cuanto a la ejecución de las garantías, si bien estas no pueden considerarse propiamente
- Finalmente, en cuanto a la oferta de dación en pago presentada por el contribuyente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
