Auto Supremo AS/0206/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2017

Fecha: 11-Ago-2017

En cuanto a la ejecución de las garantías, si bien estas no pueden considerarse propiamente

En cuanto a la ejecución de las garantías, si bien estas no pueden considerarse propiamente como medidas coactivas, empero su ejecución debe estar necesariamente reatada a la emisión del PIET correspondiente, en apego al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia contemplados en los arts. 116.I, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado, puesto que no es menos evidente que, en materia tributaria constituye una causal de exclusión de responsabilidad, la fuerza mayor, conforme lo anotado en el art. 153 Parágrafo I de la Ley Nº 2492, de manera que, aun ante un eventual incumplimiento del plan de facilidad de pago por el contribuyente, a efectos de precautelar el derecho a la defensa del mismo, la ejecución de la garantía constituida para el plan de facilidades de pago debe estar supeditado a la emisión del PIET respectivo