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4.En las páginas 55 y 56 del último párrafo de la resolución, se menciona al “Control de convencionalidad“ solicitado expresamente, pero al final no se dice nada, por ello solicitan de forma expresa, se explique si es convencional mantener a catorce acusados juzgados por más de nueve años, naturalmente contrastando lo solicitado con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las reiteradas, sistemáticas y generalizadas prácticas del Estado Plurinacional de Bolivia, sobre permitir que un proceso de “Persecución por motivos Políticos”, tengan duración como el presente caso, tomando en cuenta que la jurisprudencia constitucional no es un parámetro que debe tenerse
presente si se realiza un “control de convencionalidad” serio, máxime si en reiteradas líneas jurisprudenciales penales del Tribunal Supremo de Justicia, de forma categórica se indicó que la jurisprudencia constitucional no se toma en cuenta a efectos de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.
5.Se complemente la resolución indicando de forma expresa y precisa (como se hace con los “supuestos actos dilatorios”) la foja o las fojas donde el Ministerio Público o el acusador particular, al momento de responder a la excepción, han ofrecido como pruebas las fojas que ahora la Sala invoca y señala; y, si sobre dicha prueba se ha garantizado el contradictorio
- Por memoriales presentados el 27 de julio de 2017, Aideé Nava Andrade además de Jhon
- I.1. Aideé Nava Andrade
- 1)Solicita la explicación del por qué no se estableció el tiempo de duración del proceso
- 2)Explicación del por qué no se establece cuánticamente en años, meses y días, la mora
- 3)Explicación del porqué los delitos acusados a Aydeé Nava Andrade son considerados graves y porqué
- 4)Explicación del cuál es la norma o base legal, que establece que la supuesta dilación
- 5)Explicación respecto a quién es atribuible la dilación del proceso cuando éste fue anulado por
- 6)Explicación en la que conste que de acuerdo al art
- 7)Explicación respecto de cuál la base legal para la aplicación de la teoría del no
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- El primer párrafo del art
- De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la
- Asimismo, es menester señalar que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- En el caso presente, se tiene que todos los imputados fueron notificados con el Auto
- De manera particular con relación a la solicitud de enmienda interpuesta por Jhon Clive Cava
- NO HA LUGAR a las solicitudes de Explicación y Complementación, interpuestas por Aydeé Nava Andrade
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
