El primer párrafo del art
6.En la página 56, del por tanto de la resolución, parte in fine se señala de forma expresa que la resolución no es recurrible, por lo que sobre este punto solicitan que se explique cuáles las razones o motivos para precisar que la merituada resolución no es recurrible.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
El primer párrafo del art. 125 del CPP, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas)
- Por memoriales presentados el 27 de julio de 2017, Aideé Nava Andrade además de Jhon
- I.1. Aideé Nava Andrade
- 1)Solicita la explicación del por qué no se estableció el tiempo de duración del proceso
- 2)Explicación del por qué no se establece cuánticamente en años, meses y días, la mora
- 3)Explicación del porqué los delitos acusados a Aydeé Nava Andrade son considerados graves y porqué
- 4)Explicación del cuál es la norma o base legal, que establece que la supuesta dilación
- 5)Explicación respecto a quién es atribuible la dilación del proceso cuando éste fue anulado por
- 6)Explicación en la que conste que de acuerdo al art
- 7)Explicación respecto de cuál la base legal para la aplicación de la teoría del no
- 1
- 2
- 3
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- El primer párrafo del art
- De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la
- Asimismo, es menester señalar que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- En el caso presente, se tiene que todos los imputados fueron notificados con el Auto
- De manera particular con relación a la solicitud de enmienda interpuesta por Jhon Clive Cava
- NO HA LUGAR a las solicitudes de Explicación y Complementación, interpuestas por Aydeé Nava Andrade
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
