Auto Supremo AS/0555/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2017

Fecha: 10-Ago-2017

El primer párrafo del art


6.En la página 56, del por tanto de la resolución, parte in fine se señala de forma expresa que la resolución no es recurrible, por lo que sobre este punto solicitan que se explique cuáles las razones o motivos para precisar que la merituada resolución no es recurrible.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

El primer párrafo del art. 125 del CPP, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas)