De manera particular con relación a la solicitud de enmienda interpuesta por Jhon Clive Cava
Ahora bien, considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el citado art. 125 del CPP, con relación a las solicitudes de explicación y complementación en los distintos puntos, se establece que la resolución emitida por esta Sala Penal que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada por la imputada Aideé Nava Andrade y su respectiva adhesión, contiene fundamentos suficientemente claros y comprensivos en el ámbito de la excepción opuesta y su adhesión, sin que se haya incurrido en alguna expresión u olvido que justifique su explicación y complementación como impetran los imputados.
De manera particular con relación a la solicitud de enmienda interpuesta por Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier, respecto del punto 1., referido a la mención errónea del art. 15.II de la CPE en la página 13 de la resolución, último párrafo; se evidencia haberse incurrido en un error involuntario en la cita de la referida norma constitucional, correspondiendo su enmienda con el siguiente tenor: “La Constitución Política del Estado en su art. 115.II señala: `El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´”, por lo que se enmienda el Auto Supremo 504/2017 de 30 de junio en ese sentido
- Por memoriales presentados el 27 de julio de 2017, Aideé Nava Andrade además de Jhon
- I.1. Aideé Nava Andrade
- 1)Solicita la explicación del por qué no se estableció el tiempo de duración del proceso
- 2)Explicación del por qué no se establece cuánticamente en años, meses y días, la mora
- 3)Explicación del porqué los delitos acusados a Aydeé Nava Andrade son considerados graves y porqué
- 4)Explicación del cuál es la norma o base legal, que establece que la supuesta dilación
- 5)Explicación respecto a quién es atribuible la dilación del proceso cuando éste fue anulado por
- 6)Explicación en la que conste que de acuerdo al art
- 7)Explicación respecto de cuál la base legal para la aplicación de la teoría del no
- 1
- 2
- 3
- 5
- El primer párrafo del art
- De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la
- Asimismo, es menester señalar que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- En el caso presente, se tiene que todos los imputados fueron notificados con el Auto
- De manera particular con relación a la solicitud de enmienda interpuesta por Jhon Clive Cava
- NO HA LUGAR a las solicitudes de Explicación y Complementación, interpuestas por Aydeé Nava Andrade
- Regístrese y hágase conocer
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
