Auto Supremo AS/0555/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2017

Fecha: 10-Ago-2017

De manera particular con relación a la solicitud de enmienda interpuesta por Jhon Clive Cava


Ahora bien, considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el citado art. 125 del CPP, con relación a las solicitudes de explicación y complementación en los distintos puntos, se establece que la resolución emitida por esta Sala Penal que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada por la imputada Aideé Nava Andrade y su respectiva adhesión, contiene fundamentos suficientemente claros y comprensivos en el ámbito de la excepción opuesta y su adhesión, sin que se haya incurrido en alguna expresión u olvido que justifique su explicación y complementación como impetran los imputados.

De manera particular con relación a la solicitud de enmienda interpuesta por Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier, respecto del punto 1., referido a la mención errónea del art. 15.II de la CPE en la página 13 de la resolución, último párrafo; se evidencia haberse incurrido en un error involuntario en la cita de la referida norma constitucional, correspondiendo su enmienda con el siguiente tenor: “La Constitución Política del Estado en su art. 115.II señala: `El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´”, por lo que se enmienda el Auto Supremo 504/2017 de 30 de junio en ese sentido