De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 23/2016 de 6 de mayo (fs. 87 a 88.), emitida en procedimiento abreviado la Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Clara Virginia Apaza culpable de la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Alberto Ángel Gómez Clementelli, formuló recurso de apelación restringida (fs. 102 a 104), que fue resuelto por Auto de Vista 04 de 11 de enero de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 3 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Razones por las que considera que el Auto de Vista recurrido es contradictorio con los
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos de advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al único motivo, el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista impugnado no
- Sobre este motivo se desprende que el recurrente, esencialmente se limita a la simple cita
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
