Auto Supremo AS/0579/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, alega que el Auto de Vista impugnado no realiza una compulsa correcta de los defectos de la sentencia que denuncio en su alzada [art. 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP)], tampoco efectúa un análisis, limitándose a señalar vagamente que la Juez de mérito no incurrió en los defectos señalados, sin considerar la existencia de concurso real por los delitos de Avasallamiento, Robo Agravado, Asociación Delictuosa e Incendio, que fueron tomados en cuenta contra los otros acusados siendo sentenciados por los mismos, aspecto inadvertido por la Juez de Sentencia y el Tribunal de apelación, así como la oposición al procedimiento abreviado y considera que era necesario proseguir con el procedimiento común para poder tener un mejor conocimiento de los hechos no esclarecidos, puesto que se habría afectado su patrimonio y paz social al haberse llegado a un acuerdo por el delito de Avasallamiento mas no así por los delitos de Robo Agravado, Asociación Delictuosa, Incendio y otros, procediendo a la cita de un listado de objetos robados, afirmando que la denuncia se amplió contra Emiliana Soraide Rivera, Yolanda Peña Medina, Magdalena García Juchani, Justino Puma, Dolly Arena Varita, Luz Herminia Muñoz Robles, Ángel Gutiérrez, Alex Morales, Dalci Molina, Henry Garate, Porfidio Díaz, Paul Vargas, Javier Merlín, Carlos Olachea, Freddy Velasco, Haroldo Saldañam, Pura Vélez Rodríguez, Roger Quenta Condori, Gumercindo Montero del Castillo y otros, por los delitos antes citados, aludiendo que se hacen llamar juntas vecinales que ingresaron de forma ilegal a sus predios, recientemente desapoderados por orden constitucional