Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, alega que el Auto de Vista impugnado no realiza una compulsa correcta de los defectos de la sentencia que denuncio en su alzada [art. 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP)], tampoco efectúa un análisis, limitándose a señalar vagamente que la Juez de mérito no incurrió en los defectos señalados, sin considerar la existencia de concurso real por los delitos de Avasallamiento, Robo Agravado, Asociación Delictuosa e Incendio, que fueron tomados en cuenta contra los otros acusados siendo sentenciados por los mismos, aspecto inadvertido por la Juez de Sentencia y el Tribunal de apelación, así como la oposición al procedimiento abreviado y considera que era necesario proseguir con el procedimiento común para poder tener un mejor conocimiento de los hechos no esclarecidos, puesto que se habría afectado su patrimonio y paz social al haberse llegado a un acuerdo por el delito de Avasallamiento mas no así por los delitos de Robo Agravado, Asociación Delictuosa, Incendio y otros, procediendo a la cita de un listado de objetos robados, afirmando que la denuncia se amplió contra Emiliana Soraide Rivera, Yolanda Peña Medina, Magdalena García Juchani, Justino Puma, Dolly Arena Varita, Luz Herminia Muñoz Robles, Ángel Gutiérrez, Alex Morales, Dalci Molina, Henry Garate, Porfidio Díaz, Paul Vargas, Javier Merlín, Carlos Olachea, Freddy Velasco, Haroldo Saldañam, Pura Vélez Rodríguez, Roger Quenta Condori, Gumercindo Montero del Castillo y otros, por los delitos antes citados, aludiendo que se hacen llamar juntas vecinales que ingresaron de forma ilegal a sus predios, recientemente desapoderados por orden constitucional
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 3 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Razones por las que considera que el Auto de Vista recurrido es contradictorio con los
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos de advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al único motivo, el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista impugnado no
- Sobre este motivo se desprende que el recurrente, esencialmente se limita a la simple cita
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
