Sobre este motivo se desprende que el recurrente, esencialmente se limita a la simple cita
Sobre este motivo se desprende que el recurrente, esencialmente se limita a la simple cita de los Autos Supremos 642 de 20 de octubre de 2004, 646 de 21 de octubre de 2004, 370 de 17 de septiembre de 2005, 88 de 31 de marzo de 2005, 101 de 1 de abril de 2005, 654 de 25 de octubre de 2005 y 562 de 1 de octubre de 2004, omitiendo cumplir con la carga procesal de explicar, en términos claros y precisos, de qué modo el Auto de Vista recurrido habría incurrido en contradicción con la doctrina invocada, en claro incumplimiento de la disposición legal del art. 417 del CPP, pues no es suficiente aducir que los mismos fueron citados en apelación restringida, sino que la contradicción debe ser expuesta a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles los preceptos a aplicarse y la solución pretendida, especificidad de la que carece el recurso de casación, lo que no puede suplir de oficio este Tribunal, por estar fuera de su competencia y corresponder al impugnante
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 3 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Razones por las que considera que el Auto de Vista recurrido es contradictorio con los
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos de advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al único motivo, el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista impugnado no
- Sobre este motivo se desprende que el recurrente, esencialmente se limita a la simple cita
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
