Auto Supremo AS/0579/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

Razones por las que considera que el Auto de Vista recurrido es contradictorio con los


Razones por las que considera que el Auto de Vista recurrido es contradictorio con los precedentes invocados a tiempo de haber interpuesto su alzada sobre el concurso real y no se tomó en cuenta los otros delitos denunciados que fueron evidentes para que se dicte Sentencia, tampoco se habría manifestado sobre su oposición fundada al procedimiento no pudiendo incumplir el art. 45 del CP, que no permite ninguna actuación discrecional ni interpretativa; sin embargo, ambas instancias habrían ingresado en parcialidad hacia la acusada al referirse únicamente de un delito soslayando que existen tres condenados por todos los delitos denunciados como son Mauricio Cutomojay, Zacarías Chiqueño Dosapey y Walter Chiqueño Picaneray; resultando necesario, a su decir, ingresar al procedimiento común y dar aplicación al principio de indeterminación de la pena en lo que concierne al análisis y observancia de las atenuantes y agravantes en la conducta, así como las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en lo concerniente a la aplicación de la sanción penal que en el caso de autos la procesada admitió la comisión de un delito, existiendo tres procedimientos abreviados que viabilizarían el concurso real inexcusable para el juzgador la aplicación de la pena máxima para el delito más grave o en su defecto tendría que existir un proceso común; a cuyo efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 642 de 20 de octubre de 2004, 646 de 21 de octubre de 2004, 370 de 17 de septiembre de 2005, 88 de 31 de marzo de 2005, 101 de 1 de abril de 2005, 654 de 25 de octubre de 2005 y 562 de 1 de octubre de 2004