Regístrese, hágase saber y devuélvase
Sumado a ello y simplemente como referencia, se tiene que recurrente tampoco se percató de que los Autos Supremos primero y tercero citados, no contienen doctrina legal susceptible de confrontación por cuanto, los recursos de casación que les dieron origen fueron declarados infundados; por consiguiente el impetrante no dio cumplimiento a las previsiones establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP,
para la admisibilidad del recurso planteado, correspondiendo declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Alberto Ángel Gómez Clementelli, de fs. 188 a 191 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 3 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Razones por las que considera que el Auto de Vista recurrido es contradictorio con los
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos de advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al único motivo, el recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista impugnado no
- Sobre este motivo se desprende que el recurrente, esencialmente se limita a la simple cita
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
