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    Auto Supremo AS/0583/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0583/2017-RA

    Fecha: 10-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • c)Por diligencia de 25 de agosto de 2016 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2)Por otra parte reclama, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación ante
    • 4)Finalmente refiere, que el Tribunal de alzada al momento de dictar el Auto de Vista
    • Humanos y 14
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
    • Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que la recurrente denuncia que el Auto
    • Por otra parte si bien la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y su
    • Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
    • En cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
    • Respecto a la denuncia de vulneración al debido proceso, la recurrente olvidó, exponer en qué
    • Finalmente respecto al cuarto motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista recurrido
    • Sobre el referido motivo, corresponde señalar que la recurrente incurrió en confusión; por cuanto, por
    • los presupuestos de flexibilización establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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