En cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
En cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido vulneró el derecho al debido proceso; puesto que, no guardaría pertinencia ni correspondencia con los agravios denunciados en apelación por el representante del Ministerio Público conforme prevé el art. 398 del CPP. Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 338/2014-RRC de 18 de julio; no obstante, se limitó a transcribir una parte de dicho Auto, no observándose el trabajo de contraste en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo, (lo que se observa en este caso); sino, corresponde explicar por qué considera que la Resolución recurrida contradijo los entendimientos del precedente invocado, aspecto que no ocurrió en el presente motivo
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 25 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte reclama, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación ante
- 4)Finalmente refiere, que el Tribunal de alzada al momento de dictar el Auto de Vista
- Humanos y 14
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que la recurrente denuncia que el Auto
- Por otra parte si bien la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y su
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la denuncia de vulneración al debido proceso, la recurrente olvidó, exponer en qué
- Finalmente respecto al cuarto motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el referido motivo, corresponde señalar que la recurrente incurrió en confusión; por cuanto, por
- los presupuestos de flexibilización establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
