Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 583/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 74/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Pura Daniela Campos Valverde
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 264 a 266, Pura Daniela Campos Valverde, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03 de 11 de febrero de 2016, de fs. 255 a 262, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Complicidad previsto y sancionado por el art. 51 con relación al art. 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 583/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 74/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Pura Daniela Campos Valverde
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 264 a 266, Pura Daniela Campos Valverde, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03 de 11 de febrero de 2016, de fs. 255 a 262, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Complicidad previsto y sancionado por el art. 51 con relación al art. 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 25 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte reclama, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación ante
- 4)Finalmente refiere, que el Tribunal de alzada al momento de dictar el Auto de Vista
- Humanos y 14
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que la recurrente denuncia que el Auto
- Por otra parte si bien la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y su
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la denuncia de vulneración al debido proceso, la recurrente olvidó, exponer en qué
- Finalmente respecto al cuarto motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el referido motivo, corresponde señalar que la recurrente incurrió en confusión; por cuanto, por
- los presupuestos de flexibilización establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
