2)Por otra parte reclama, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación ante
2)Por otra parte reclama, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación ante la supuesta denuncia de errónea valoración de la prueba al no ejercer el control de logicidad sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica realizada por el Tribunal de Sentencia; puesto que, debió verificar a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida el proceso lógico seguido por el juzgador y adecuar su Resolución a lo establecido por los Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo y 326/2013-RRC de 6 de diciembre, que ratificaron la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 25 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte reclama, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación ante
- 4)Finalmente refiere, que el Tribunal de alzada al momento de dictar el Auto de Vista
- Humanos y 14
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que la recurrente denuncia que el Auto
- Por otra parte si bien la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y su
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la denuncia de vulneración al debido proceso, la recurrente olvidó, exponer en qué
- Finalmente respecto al cuarto motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el referido motivo, corresponde señalar que la recurrente incurrió en confusión; por cuanto, por
- los presupuestos de flexibilización establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
