Auto Supremo AS/0584/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumple con los parámetros de especificidad, claridad y logicidad, a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida fundado en la incorrecta aplicación de los presupuestos para la procedencia de la Sentencia absolutoria, pues en juicio la parte recurrente habría probado que el acusado se apropió de recursos económicos de la UAGRM, y que el hecho de haber devuelto el mismo, no lo exime de responsabilidad ni de la comisión del delito de Peculado y Malversación; motivo de apelación sobre el cual, el Tribunal de apelación habría referido que la parte apelante no habría efectuado un análisis y fundamentación sobre que delito se tendría probado, sin considerar que señaló de manera correcta, que el Juez de mérito, no hizo una correcta aplicación del art. 173 del CPP, en cuanto a la fundamentación; sobre el mismo motivo de casación, refiere que el Tribunal de alzada en el tercer considerando hubiere fundamentado que cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba, tiene la obligación de precisar el medio probatorio, cuestionando la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; argumento que a decir del recurrente es contrario a la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, el cual es transcrito parcialmente para volver a reiterar que en el caso de autos el Tribunal de apelación habría indicado que la Dra. Viviana Flores Burgos quien interpuso recurso de apelación en representación de la UAGRM, no hizo un análisis y fundamentación de que delito se tendría probado; empero, habría realizado una correcta fundamentación de derecho y que el Juez de origen no realizó una correcta aplicación del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a tiempo de valorar la prueba de cargo y descargo, que el delito de Malversación habría sido probado y el mismo no quedaría desvirtuado por la devolución del dinero por parte del acusado