incurriendo en contradicción con la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 175 de 15
3)Denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, respecto al defecto fundado en que la Sentencia vulnera el principio de congruencia y los arts. 362 y 370 inc. 11) del CPP, pues la misma no habría realizado una correcta valoración de la prueba de cargo conforme lo dispuesto por los arts. 173 y 124 de la norma Adjetiva Penal, señalando que no se habría demostrado los delitos de Peculado y Malversación, porque el acusado habría devuelto el dinero que le fue entregado; por lo que el recurrente denuncia que la Sentencia y Auto de Vista no hicieron una correcta interpretación de los presupuestos materiales y formales a cada tipo penal querellado y en el Auto de Vista menos existiría una debida fundamentación en cuanto a los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, motivo sobre el cual el Tribunal de alzada habría argumentado que no es evidente que exista incongruencia entre la querella y la Sentencia, sin desglosar las conclusiones y hechos de incongruencia,
incurriendo en contradicción con la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 175 de 15 de mayo del 2006, 149 de 6 de junio del 2008, 103 de 25 de febrero del 2011, 239/2012-RRC de 3 de octubre, 044/2013-RRC de 20 de febrero “de 2014” y las Sentencias Constitucionales 088/2013 de 17 de enero y 0169/2015-S2 de 25 de febrero, los cuales son transcritos parcialmente, para referir posteriormente que la Sentencia absolutoria confirmada por el Tribunal de alzada, se habría basado solo en los alegatos de la defensa y no en los alegatos de la parte querellante, vulnerando lo dispuesto por los arts. 173 y 124 del CPP e incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 11) de la norma Adjetiva Penal
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Tribunal de apelación no habría resuelto de manera fundamentada y con argumentos
- incurriendo en contradicción con la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 175 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
- En el segundo motivo de casación, la parte recurrente alega de manera general e imprecisa,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
