Auto Supremo AS/0584/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia incongruencia omisiva porque el Tribunal de apelación no habría resuelvo el motivo de apelación fundado en la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, porque el Juez de mérito no habría realizado una correcta valoración probatoria conforme lo previsto por los arts. 173 y 124 de la norma Adjetiva penal; defecto sobre el cual la Sentencia y Auto de Vista no habrían realizado una correcta interpretación de los presupuestos materiales y formales de cada tipo penal querellado, y en la Resolución impugnada no existiría una debida fundamentación en cuanto a los tipos penales de Falsedad Material e Ideológica, y Uso de Instrumento Falsificado, señalando el Tribunal de alzada, que no sería evidente la supuesta incongruencia entre la querella y la Sentencia; motivo en el que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 175 de 15 de mayo del 2006, 149 de 6 de junio del 2008, 103 de 25 de febrero del 2011, 239/2012-RRC de 3 de octubre, 044/2013-RRC de 20 de febrero “de 2014”, alegando que la Sentencia solo se basó en los alegatos de la defensa; advirtiéndose que el recurrente no expuso de manera clara y precisa el motivo de casación, pues por un lago alega incongruencia omisiva, lo que implica silencio del Tribunal de apelación en cuanto a algún motivo llevado a su competencia, y por otro lado, alega falta de fundamentación; asimismo, refiere que los supuestos defectos serían a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en el defecto de sentencia previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP y posteriormente alega que el mismo sería por falta de fundamentación en cuanto a los tipos penales de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; argumentos imprecisos que no permiten establecer con claridad el motivo de casación, sumado a este defecto, si bien el recurrente invocó precedentes contradictorios, no precisó la supuesta contradicción entre éstos y la Resolución impugnada, incumpliendo con proveer los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en inadmisible el motivo analizado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Deivit Castro Aguilera en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, de fs. 735 a 739 vta., únicamente para el análisis de fondo del primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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