De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)La recurrente acudiendo a lo desarrollado por el Auto Supremo 55/2014 de 24 de febrero, referido al delito de Uso de Instrumento Falsificado y su configuración, señala que si bien en el caso de autos no se contó con suficiente respaldo jurídico, que acredite la participación del imputado en la comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, ello no implicaba que el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado han sido tomado como inexistente, pues si bien el acusado no es funcionario público para confeccionar la Escritura Pública o protocolización del inmueble motivo del proceso; sin embargo, éste fue quien suscribió los documentos privados o minutas que se utilizaron para elaborar los instrumentos públicos consistentes en las documentales MP-3, MP-4 y MP-5, por lo que si hubiese existido prueba fehaciente que acreditó que el imputado conocía de la falta de autenticidad en la protocolización de la Transferencia del bien inmueble (Testimonio 19/2011) y aun así hizo uso del mismo para suscribir otras dos posteriores minutas
- Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 8 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de mayo de 2017, fue
- En atención a los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto al primer agravió,
- Previo a ingresar a su análisis, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo
- Al respecto, si bien es evidente que la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
- es equivocada ya que su persona nunca pretendió se revalorice prueba, sino que conforme el
- Al respecto, se tiene que la recurrente cumple con la previsión de los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
