Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 8 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de mayo de 2017, fue
- En atención a los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto al primer agravió,
- Previo a ingresar a su análisis, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo
- Al respecto, si bien es evidente que la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
- es equivocada ya que su persona nunca pretendió se revalorice prueba, sino que conforme el
- Al respecto, se tiene que la recurrente cumple con la previsión de los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
