Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 588/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Oruro 15/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Rene Roberto Mamani Llave
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs. 116 a 120, Norma Consuelo Delgado Medina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2017 de 17 de abril, de fs. 95 a 100, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Rene Roberto Mamani Llave, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 588/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Oruro 15/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Rene Roberto Mamani Llave
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs. 116 a 120, Norma Consuelo Delgado Medina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2017 de 17 de abril, de fs. 95 a 100, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Rene Roberto Mamani Llave, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 8 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de mayo de 2017, fue
- En atención a los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto al primer agravió,
- Previo a ingresar a su análisis, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo
- Al respecto, si bien es evidente que la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
- es equivocada ya que su persona nunca pretendió se revalorice prueba, sino que conforme el
- Al respecto, se tiene que la recurrente cumple con la previsión de los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
