Auto Supremo AS/0588/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

es equivocada ya que su persona nunca pretendió se revalorice prueba, sino que conforme el


En cuanto al segundo motivo de casación, en el que se denuncia: i) Que el Tribunal de alzada hubiera pretendido convalidar la Sentencia con defectuosa valoración de las pruebas MP-3, MP-4 y MP-5, señalando en el punto II.3 del Auto de Vista impugnado, que la Sentencia cumplía con el requisito de debida fundamentación, suscribiendo cada uno de los elementos de prueba, conclusión que a decir de la recurrente no es correcta, invocando al efecto el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007; y, ii) Que la conclusión expuesta en el punto II.3 del Auto de Vista recurrido, referida a la imposibilidad de revalorizar prueba en alzada,


es equivocada ya que su persona nunca pretendió se revalorice prueba, sino que conforme el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, pidió que el Tribunal de alada ejerza el control de la valoración probatoria efectuada por el Juez de Sentencia, a efectos de verificar si esta se ajustaba a las reglas de la sana crítica y que además contenga la debida fundamentación y que estas no sean contradictorias en desmedro de las partes