es equivocada ya que su persona nunca pretendió se revalorice prueba, sino que conforme el
En cuanto al segundo motivo de casación, en el que se denuncia: i) Que el Tribunal de alzada hubiera pretendido convalidar la Sentencia con defectuosa valoración de las pruebas MP-3, MP-4 y MP-5, señalando en el punto II.3 del Auto de Vista impugnado, que la Sentencia cumplía con el requisito de debida fundamentación, suscribiendo cada uno de los elementos de prueba, conclusión que a decir de la recurrente no es correcta, invocando al efecto el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007; y, ii) Que la conclusión expuesta en el punto II.3 del Auto de Vista recurrido, referida a la imposibilidad de revalorizar prueba en alzada,
es equivocada ya que su persona nunca pretendió se revalorice prueba, sino que conforme el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, pidió que el Tribunal de alada ejerza el control de la valoración probatoria efectuada por el Juez de Sentencia, a efectos de verificar si esta se ajustaba a las reglas de la sana crítica y que además contenga la debida fundamentación y que estas no sean contradictorias en desmedro de las partes
- Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 8 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de mayo de 2017, fue
- En atención a los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto al primer agravió,
- Previo a ingresar a su análisis, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo
- Al respecto, si bien es evidente que la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
- es equivocada ya que su persona nunca pretendió se revalorice prueba, sino que conforme el
- Al respecto, se tiene que la recurrente cumple con la previsión de los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
