De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 70/2015 de 8 de junio (fs. 1 a 16 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a María Luisa Ferrufino Aguilera, autora de los delitos de Incumplimiento de Deberes culposo, Contratos Lesivos al Estado culposo y Conducta Antieconómica culposa, previstos por los arts. 154, 221 y 224 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, concediendo el beneficio de Perdón Judicial, y absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Uso Indebido de Influencias; a Jade María Coral Racca Barba, culpable de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, sancionados por lo arts. 154, 146 y 224 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Contratos Lesivos al Estado; a Aida Marioly Tomelic Paniagua, la absolvió de los delitos endilgados en su contra. Asimismo, accesoriamente a la pena principal impuso a cada una la multa de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos), correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, calificables en la suma de Bs. 5.000.- (cinco mil bolivianos), que debieran cancelar conforme a las reglas previstas en la Ley de Ejecución Penal.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Ferrufino Aguilera (fs. 89 a 92 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 12 de 17 de febrero de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazadas las solicitudes de complementación y enmienda, tanto de la parte acusadora particular como de la imputada mediante Resoluciones 54 de 21 de marzo de 2017 (fs. 126 y vta.); y, 70 de 13 de abril de 2017 (fs. 133 y vta.), respectivamente.
c)Por diligencia de 27 de abril de 2017 (fs. 135), la recurrente fue notificada con la última Resolución de alzada (Auto complementario 70/2017 de 13 de abril); y, el 5 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se advierte lo siguiente
- Refiere que el argumento utilizado por el Tribunal de alzada, sobre que no se tiene
- alguien por la comisión del delito de Conducta Antieconómica, cuando no se tiene demostrado precisamente
- Con relación al reclamo en apelación restringida de falta de fundamentación de la Sentencia, señala
- Reitera su reclamo contra la Sentencia al haber concluido que existió daño económico pese a
- Finalmente en un otrosí cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207 de 28 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- No obstante de ello, se advierte que la recurrente denuncia la violación de derechos y
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
