Auto Supremo AS/0590/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 70/2015 de 8 de junio (fs. 1 a 16 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a María Luisa Ferrufino Aguilera, autora de los delitos de Incumplimiento de Deberes culposo, Contratos Lesivos al Estado culposo y Conducta Antieconómica culposa, previstos por los arts. 154, 221 y 224 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, concediendo el beneficio de Perdón Judicial, y absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Uso Indebido de Influencias; a Jade María Coral Racca Barba, culpable de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, sancionados por lo arts. 154, 146 y 224 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Contratos Lesivos al Estado; a Aida Marioly Tomelic Paniagua, la absolvió de los delitos endilgados en su contra. Asimismo, accesoriamente a la pena principal impuso a cada una la multa de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos), correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, calificables en la suma de Bs. 5.000.- (cinco mil bolivianos), que debieran cancelar conforme a las reglas previstas en la Ley de Ejecución Penal.

b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Ferrufino Aguilera (fs. 89 a 92 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 12 de 17 de febrero de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazadas las solicitudes de complementación y enmienda, tanto de la parte acusadora particular como de la imputada mediante Resoluciones 54 de 21 de marzo de 2017 (fs. 126 y vta.); y, 70 de 13 de abril de 2017 (fs. 133 y vta.), respectivamente.

c)Por diligencia de 27 de abril de 2017 (fs. 135), la recurrente fue notificada con la última Resolución de alzada (Auto complementario 70/2017 de 13 de abril); y, el 5 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad