Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se advierte lo siguiente
- Refiere que el argumento utilizado por el Tribunal de alzada, sobre que no se tiene
- alguien por la comisión del delito de Conducta Antieconómica, cuando no se tiene demostrado precisamente
- Con relación al reclamo en apelación restringida de falta de fundamentación de la Sentencia, señala
- Reitera su reclamo contra la Sentencia al haber concluido que existió daño económico pese a
- Finalmente en un otrosí cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207 de 28 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- No obstante de ello, se advierte que la recurrente denuncia la violación de derechos y
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
