Por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 590/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 78/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: María Luisa Ferrufino Aguilera y otros
Delito: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursantes de fs. 137 a 143, María Luisa Ferrufino Aguilera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12 de 17 de febrero de 2017 de fs. 119 a 123 y el Auto Complementario 70 de 13 de abril de 2017 (fs. 133 y vta.), pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz contra Aida Marioly Tomelic Paniagua, Jade María Coral Racca Barba, Juan Pedro Calderón Vargas y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 154, 221 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 590/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 78/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: María Luisa Ferrufino Aguilera y otros
Delito: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursantes de fs. 137 a 143, María Luisa Ferrufino Aguilera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12 de 17 de febrero de 2017 de fs. 119 a 123 y el Auto Complementario 70 de 13 de abril de 2017 (fs. 133 y vta.), pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz contra Aida Marioly Tomelic Paniagua, Jade María Coral Racca Barba, Juan Pedro Calderón Vargas y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 154, 221 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se advierte lo siguiente
- Refiere que el argumento utilizado por el Tribunal de alzada, sobre que no se tiene
- alguien por la comisión del delito de Conducta Antieconómica, cuando no se tiene demostrado precisamente
- Con relación al reclamo en apelación restringida de falta de fundamentación de la Sentencia, señala
- Reitera su reclamo contra la Sentencia al haber concluido que existió daño económico pese a
- Finalmente en un otrosí cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207 de 28 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- No obstante de ello, se advierte que la recurrente denuncia la violación de derechos y
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
