No obstante de ello, se advierte que la recurrente denuncia la violación de derechos y
En el caso de autos, se establece que el 27 de abril de 2017, fue notificada la recurrente, con la última Resolución de alzada (Auto complementario 70/2017 de 13 de abril de 2017); y, el 5 de mayo del mismo año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, considerando el feriado nacional del 1 de mayo, por lo que se tiene por cumplido el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia que tanto el Auto de Vista impugnado como el Auto 70/2017 de 13 de abril de 2017, que declaró “No Ha lugar” a la complementación solicitada, le causan agravios y provocan la vulneración de sus derechos fundamentales; empero, se limita a reiterar los defectos de sentencia reclamados en su apelación restringida alegando que no fueron reparados por el Tribunal de alzada, ya que sin fundamento suficiente, incumpliendo la previsión del art. 124 del CPP, permite que se le condene por la comisión del delito de Conducta Antieconómica, cuando no se demostró la existencia del daño ocasionado, siendo éste un elemento del tipo penal, vulnerando así la garantía de presunción de inocencia consagrada en el art. 116 de la CPE. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo, 207 de 28 de marzo, 223 de 28 de marzo y 449 de 12 de septiembre, todos del año 2007; sin embargo, la recurrente no explica las posibles contradicciones que pudieran existir con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP e imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste con los referidos precedentes, por lo que no serán tomados en cuenta a tiempo de hacer el análisis de fondo.
No obstante de ello, se advierte que la recurrente denuncia la violación de derechos y garantías fundamentales, proveyendo los antecedentes de hecho generadores del recurso (falta de fundamentación sobre los motivos de su apelación restringida): precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (derecho a la presunción de inocencia al permitir que se le condene por un delito cuyo elemento esencial no existe); causándole como resultado dañoso (la emisión de una resolución sin conocer respuesta a su planteamiento y la confirmación de una Sentencia condenatoria); consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se advierte lo siguiente
- Refiere que el argumento utilizado por el Tribunal de alzada, sobre que no se tiene
- alguien por la comisión del delito de Conducta Antieconómica, cuando no se tiene demostrado precisamente
- Con relación al reclamo en apelación restringida de falta de fundamentación de la Sentencia, señala
- Reitera su reclamo contra la Sentencia al haber concluido que existió daño económico pese a
- Finalmente en un otrosí cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207 de 28 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- No obstante de ello, se advierte que la recurrente denuncia la violación de derechos y
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
