Al respecto se tiene el cumplimiento de lo previsto en los arts
Al respecto se tiene el cumplimiento de lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, pues el recurrente cumple con precisar cual la contradicción que se pretende sea resuelta en el fondo, es decir, la falta control de parte del Tribunal de alzada a la errónea subsunción de los hechos acusados a los delitos condenados, invocando al efecto los precedentes contradictorios e identificando la parte en la que el Auto de Vista impugnado los contradice, correspondiendo disponer su admisión
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo el recurrente asevera que el Tribunal de alzada en el Auto
- Al respecto se tiene el cumplimiento de lo previsto en los arts
- Se aclara que respecto del Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo, este no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y Cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
