La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente respecto del tercer motivo en el que el recurrente arguye, que el Tribunal de Apelación no advirtió que en la Sentencia solo hace una relación de la prueba documental limitándose a señalarla de acuerdo a su orden pero sin valoración mínima que permita saber el valor probatorio y qué nexo causal le ha dado cada prueba documental a los tipos acusados para justificar una condena inaplicando los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos 248/2012 de 10 de octubre y 124/2013 de 10 de mayo.
Respecto a este motivo, en la exposición efectuada por el recurrente, no existe una fundamentación del agravio sufrido en términos de exponer con claridad cuáles son las pruebas que no fueron valoradas y menos individualizó a qué se refiere el análisis sesgado en la Sentencia de manera que tampoco ha expresado qué elementos hubieran sido distintos y favorables a sus pretensiones o de qué manera existe duda respecto a su autoría o participación en el delito, de modo que la ausencia de la carga argumentativa deviniendo en la inadmisibilidad del presente motivo por incumplimiento de lo establecido en el art. 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Helbert Farid del Castillo Daza de fs. 803 a 812, únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y segundo identificados; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo el recurrente asevera que el Tribunal de alzada en el Auto
- Al respecto se tiene el cumplimiento de lo previsto en los arts
- Se aclara que respecto del Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo, este no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y Cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
