Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 601/2017-RA
Sucre, 18 de agosto de 2017
Expediente: La Paz 44/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Helbert Farid del Castillo Daza
Delito: Manipulación Informática y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs. 803 a 812, Helbert Farid del Castillo Daza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2017 de 16 de febrero, de fs. 734 a 746 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ena Sandra Jiménez Aponte contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Manipulación Informática, Estafa, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado previstos por los arts. 363 bis, 335, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero (fs. 569 a 576 vta.) el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Helbert Farid del Castillo Daza, autor y responsable de la comisión de los delitos de Manipulación Informática, Estafa, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 363 bis, 335, 200 y 203 del CP, imponiendo por concurso real la pena de cinco años de reclusión, siendo sancionado con multa de Bs. 1.000 (mil bolivianos) correspondientes a cien días multa a razón de Bs. 10.- por día.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Helbert Farid del Castillo Daza (fs. 610 a 639 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 702 a 724), fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 16 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó en su integridad la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 10 de abril de 2017 (fs. 748), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
En el recurso de casación planteado, el recurrente rememoró los hechos del proceso penal al que fue sometido y el recurso de apelación restringida que planteó y con ese preámbulo, expuso los siguientes agravios:
1)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta que en su recurso de apelación restringida planteó como agravio la nulidad de la Sentencia por la concurrencia de defectos absolutos ante la errónea aplicación de la ley sustantiva por violación de los arts. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 115, 119 y 120 de la CPE, 342 párrafos primero y tercero, 370 incs. 1), 4), 5) y 6), 167 y 169 del CPP, alegando que la Sentencia no adecuó los hechos acusados a los tipos penales sentenciados, (Estafa y Manipulación Informática) alejándose de lo establecido por los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 124/2013 de 7 de mayo, 236/2007 de 7 de marzo, 255/2009 de 23 de abril y 251/2012 de 17 de septiembre, consiguientemente denuncia que hubiese existido un erróneo control sobre la subsunción de los hechos a los tipos penales condenados
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 601/2017-RA
Sucre, 18 de agosto de 2017
Expediente: La Paz 44/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Helbert Farid del Castillo Daza
Delito: Manipulación Informática y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs. 803 a 812, Helbert Farid del Castillo Daza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2017 de 16 de febrero, de fs. 734 a 746 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ena Sandra Jiménez Aponte contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Manipulación Informática, Estafa, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado previstos por los arts. 363 bis, 335, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 005/2015 de 11 de febrero (fs. 569 a 576 vta.) el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Helbert Farid del Castillo Daza, autor y responsable de la comisión de los delitos de Manipulación Informática, Estafa, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 363 bis, 335, 200 y 203 del CP, imponiendo por concurso real la pena de cinco años de reclusión, siendo sancionado con multa de Bs. 1.000 (mil bolivianos) correspondientes a cien días multa a razón de Bs. 10.- por día.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Helbert Farid del Castillo Daza (fs. 610 a 639 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 702 a 724), fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 16 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó en su integridad la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 10 de abril de 2017 (fs. 748), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
En el recurso de casación planteado, el recurrente rememoró los hechos del proceso penal al que fue sometido y el recurso de apelación restringida que planteó y con ese preámbulo, expuso los siguientes agravios:
1)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta que en su recurso de apelación restringida planteó como agravio la nulidad de la Sentencia por la concurrencia de defectos absolutos ante la errónea aplicación de la ley sustantiva por violación de los arts. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 115, 119 y 120 de la CPE, 342 párrafos primero y tercero, 370 incs. 1), 4), 5) y 6), 167 y 169 del CPP, alegando que la Sentencia no adecuó los hechos acusados a los tipos penales sentenciados, (Estafa y Manipulación Informática) alejándose de lo establecido por los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 124/2013 de 7 de mayo, 236/2007 de 7 de marzo, 255/2009 de 23 de abril y 251/2012 de 17 de septiembre, consiguientemente denuncia que hubiese existido un erróneo control sobre la subsunción de los hechos a los tipos penales condenados
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo el recurrente asevera que el Tribunal de alzada en el Auto
- Al respecto se tiene el cumplimiento de lo previsto en los arts
- Se aclara que respecto del Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo, este no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y Cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
