En el primer motivo el recurrente asevera que el Tribunal de alzada en el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 10 de abril de 2017, interponiendo su recurso de casación, el 18 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; toda vez, que el 14 de abril fue declarado feriado nacional por la festividad de Semana Santa, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En el primer motivo el recurrente asevera que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta que en su recurso de apelación restringida planteó como agravio la nulidad por defectos absolutos de la Sentencia debido a la errónea aplicación de la ley sustantiva por violación de los arts. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 115, 119 y 120 de la CPE, 342 párrafos primero y tercero, 370 incs. 1), 4), 5) y 6), 167 y 169 del CPP porque la Sentencia no adecuó los hechos acusados a los tipos penales sentenciados, por ello forzó los tipos penales de Estafa y Manipulación Informática alejándose de los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos, 236/2007 de 7 de marzo y 251/2012 de 17 de septiembre
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo el recurrente asevera que el Tribunal de alzada en el Auto
- Al respecto se tiene el cumplimiento de lo previsto en los arts
- Se aclara que respecto del Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo, este no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y Cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
