Auto Supremo AS/0601/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2017-RA

Fecha: 18-Ago-2017

En el primer motivo el recurrente asevera que el Tribunal de alzada en el Auto


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 10 de abril de 2017, interponiendo su recurso de casación, el 18 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; toda vez, que el 14 de abril fue declarado feriado nacional por la festividad de Semana Santa, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En el primer motivo el recurrente asevera que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta que en su recurso de apelación restringida planteó como agravio la nulidad por defectos absolutos de la Sentencia debido a la errónea aplicación de la ley sustantiva por violación de los arts. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 115, 119 y 120 de la CPE, 342 párrafos primero y tercero, 370 incs. 1), 4), 5) y 6), 167 y 169 del CPP porque la Sentencia no adecuó los hechos acusados a los tipos penales sentenciados, por ello forzó los tipos penales de Estafa y Manipulación Informática alejándose de los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos, 236/2007 de 7 de marzo y 251/2012 de 17 de septiembre