El art
2)El recurrente denuncia que la Resolución recurrida no aplicó los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos 272/2009 de 4 de mayo, 62/2012 de 4 de abril y 136/2013-RRC de 20 de mayo, todos relativos a los medios probatorios en relación los siguientes puntos del recurso planteado: a) Prueba de cargo introducida ilegalmente como es el caso de la prueba MP-7; MP-8 y AP-8 que fue admitida a pesar de que vulneró su derecho a la presunción de inocencia. b) Informes periciales MP-9, MP-109 y AP12-AP1 ilegalmente introducidos porque fueron elaborados de manera unilateral incumpliendo lo normado en los arts. 204, 205, 208, 209, 210, 211 y 212 del CPP. c) Que la computadora supuestamente analizada que era la que utilizaba en la empresa y a la que accedía como contraseña tanto como el sistema informático debió secuestrarse bajo lo normado en los arts. 186 y 191 del CPP. d) Ilegal negativa a judicializar prueba de “cargo” (sic) (DPD1, DPD2, DPD3 y DPD10 – querella penal, imputación formal, acusación fiscal y acta de audiencia conclusiva) que eran relevantes para determinar y evidenciar que estaba siendo juzgado por delitos que no correspondían a los hechos acusados y que la misma acusación particular se había querellado por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza y que posteriormente cambió indebidamente los tipos penales por la Estafa y Manipulación Informática. e) La prueba testifical de Marliz Columba Arauz violó las reglas de la declaración de testigos al estarle prohibido leer o consultar documentos como establece el art. 351 segundo párrafo del CPP; empero el Auto de Vista impugnado no se hubiese pronunciado fundadamente y solo concluyó erróneamente que no se hizo reserva de apelación.
3)Se denuncia que el Tribunal de Apelación no advirtió que en la Sentencia sólo hace una relación de la prueba documental limitándose a señalarla de acuerdo a su orden pero sin valoración mínima que permita saber el valor probatorio y qué nexo causal le ha dado cada prueba documental a los tipos acusados para justificar una condena. Señaló también que la prueba documental que ofreciera no fue valorada como se puede observar de la lectura de la sentencia además de que se expuso un análisis sesgado del Tribunal. Apuntó que el Auto de Vista recurrido no aplicó los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos 248/2012 de 10 de octubre y 124/2013 de 10 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo el recurrente asevera que el Tribunal de alzada en el Auto
- Al respecto se tiene el cumplimiento de lo previsto en los arts
- Se aclara que respecto del Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo, este no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y Cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
