Auto Supremo AS/0601/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2017-RA

Fecha: 18-Ago-2017

Se aclara que respecto del Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo, este no será




Se aclara que respecto del Auto Supremo 124/2013 de mayo, contiene error en su cita lo que hace que no pueda ser identificado, y el Auto Supremo 255/2009 de 23 de abril, no contiene doctrina legal aplicable al haber declaro infundado el recurso de casación, estos aspectos impiden que dichas resoluciones sean consideradas a efectos de realizar el contraste impetrado, en la resolución de fondo.

En cuanto al segundo motivo en el que se denuncia que el Tribunal de alzaca contradijo los Autos Supremos 272/2009 de 4 de mayo, 62/2012 de 4 de abril y, todos relativos a los medios probatorios en relación los siguientes puntos del recurso planteado, al no haber efectuado un correcto control sobre la ilegal producción de las siguientes pruebas: a) Prueba de cargo introducida ilegalmente como es el caso de la prueba MP-7; MP-8 y AP-8. b) Informes periciales MP-9, MP-109 y AP12-AP1. c) Que la computadora supuestamente analizada que era la que utilizaba en la empresa y a la que accedía como contraseña tanto como el sistema informático debió secuestrarse bajo lo normado en los arts. 186 y 191 del CPP. d) Ilegal negativa a judicializar prueba de “cargo” (sic) (DPD1, DPD2, DPD3 y DPD10 – querella penal, imputación formal, acusación fiscal y acta de audiencia conclusiva) y e) La prueba testifical de Marliz Columba Arauz. Al respecto al igual que el primer motivo el recurrente cumple con la suficiente carga argumentativa en cuanto a la contradicción que se denuncia – falta de control sobre la ilegal valoración probatoria- y la invocación de los precedentes contradictorios que sustentan la misma, correspondiendo en consecuencia disponer la admisión del presente motivo.

Se aclara que respecto del Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo, este no será tomado en cuenta en la resolución de fondo al no contener doctrina legal aplicable que permita efectuar la labor de contraste impetrada