Auto Supremo AS/0635/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0713/2010 de 26 de julio, 0427/2010-R de 28 de



Adicionalmente, tampoco se advierte que la parte impugnante, además de denunciar que la Resolución de alzada recurrida no explicó las razones por las cuales no consideró el principio de verdad material, omite vincular dicha denuncia a la existencia de algún defecto no susceptible de convalidación, explicando el resultado dañoso de la postura del Tribunal de apelación; en consecuencia, no es posible su admisión vía excepcional, al haber omitido la recurrente cumplir con los requisitos de flexibilización, por lo que corresponde declarar su inadmisión.

Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0713/2010 de 26 de julio, 0427/2010-R de 28 de junio, 0458/2007-R de 3 de julio reiterada por la 2029/2010-R de 9 de noviembre; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible