El art
2)Arguye que el Tribunal de apelación no valoró ni tomó en cuenta los memoriales que habría presentado, por cuanto en su memorial de contestación a la apelación restringida y en audiencia de apelación expuso en los puntos 1 y 2, el contexto y los agravios del que fue víctima, por lo que en su derecho a la defensa habría presentado el memorial de 9 de julio de 2014 ante la Fiscalía –base del presente proceso-, solicitando declaración ampliatoria de Santos Ticona Colque, lo que éste rehusó hacer en la Fiscalía, sin embargo, no presentó dicho memorial ante los medios de comunicación, en su fuente de trabajo (del querellante), en la zona o domicilio del referido u otro lugar público; es decir, no lo expuso públicamente y menos verbalmente, lo presentó ante el Fiscal asignado al caso, por lo que mal podría decirse que se ofendió públicamente la dignidad o decoro del querellante.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- El art
- jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que la recurrente de forma escueta afirma que el
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0713/2010 de 26 de julio, 0427/2010-R de 28 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
