Auto Supremo AS/0635/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

El art


2)Arguye que el Tribunal de apelación no valoró ni tomó en cuenta los memoriales que habría presentado, por cuanto en su memorial de contestación a la apelación restringida y en audiencia de apelación expuso en los puntos 1 y 2, el contexto y los agravios del que fue víctima, por lo que en su derecho a la defensa habría presentado el memorial de 9 de julio de 2014 ante la Fiscalía –base del presente proceso-, solicitando declaración ampliatoria de Santos Ticona Colque, lo que éste rehusó hacer en la Fiscalía, sin embargo, no presentó dicho memorial ante los medios de comunicación, en su fuente de trabajo (del querellante), en la zona o domicilio del referido u otro lugar público; es decir, no lo expuso públicamente y menos verbalmente, lo presentó ante el Fiscal asignado al caso, por lo que mal podría decirse que se ofendió públicamente la dignidad o decoro del querellante.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)