Respecto al primer motivo, en el que la recurrente de forma escueta afirma que el
Respecto al primer motivo, en el que la recurrente de forma escueta afirma que el Auto de Vista no hizo referencia por qué o cuál el fundamento para descartar o no aplicar el principio procesal de verdad material, en cuanto a que no obstante no haber sido ofrecida la prueba consistente en el requerimiento conclusivo y el auto motivado de sobreseimiento 002/2016, por ser de fecha posterior, era de conocimiento del Juzgador, respecto a lo cual si bien citó los Autos Supremos 683/2015-L de 14 de agosto y 428/2015 de 16 de junio con los datos proporcionados no fue posible su existencia en la base de datos de la Sala Penal de este Tribunal, a efectos de ser considerados como precedentes contradictorios; por consiguiente no dio cumplimiento a las previsiones estipuladas por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- El art
- jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que la recurrente de forma escueta afirma que el
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0713/2010 de 26 de julio, 0427/2010-R de 28 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
