Auto Supremo AS/0636/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 16/2014 de 28 de abril (fs. 182 a 196), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Rodolfo Guzmán Zeballos, autor y culpable de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio previsto y sancionado por el art. 145 del CP, imponiendo la de tres años de reclusión y multa de 100 días a razón de Bs. 1.- por día a favor del Estado, siendo absuelto de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas y uso Indebido de Influencias.

b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos interpuso recurso de apelación restringida (fs. 202 a 213 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 38/2016 de 29 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente la apelación incidental y procedente en parte la apelación restringida y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal Tercero de Sentencia.

c)Por diligencia de 24 de octubre de 2016 (fs. 245), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad