De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 16/2014 de 28 de abril (fs. 182 a 196), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Rodolfo Guzmán Zeballos, autor y culpable de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio previsto y sancionado por el art. 145 del CP, imponiendo la de tres años de reclusión y multa de 100 días a razón de Bs. 1.- por día a favor del Estado, siendo absuelto de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas y uso Indebido de Influencias.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos interpuso recurso de apelación restringida (fs. 202 a 213 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 38/2016 de 29 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente la apelación incidental y procedente en parte la apelación restringida y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal Tercero de Sentencia.
c)Por diligencia de 24 de octubre de 2016 (fs. 245), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Asimismo fundamenta el presente recurso, con la cita del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Respecto al único motivo, por el que la parte recurrente esencialmente denuncia que el Auto
- Sobre este motivo se establece que la parte recurrente se limitó a la simple cita
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales “12/02-R de 9 de enero, 1523/04-R de 28 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
