Auto Supremo AS/0636/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2017-RA

Fecha: 24-Ago-2017

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente bajo el acápite: “Insuficiente Fundamentación art. 124 del CPP e incorrecta interpretación de los arts. 173, 370 inc. 6 y 398 del CPP” (sic), alega que el Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado acogió el tercer agravio y “aparentemente” el cuarto agravio de la apelación del acusado, en razón a que la Sentencia no se encontraría debidamente motivada, es así que citando la parte sexta y la tercera conclusión al tercer agravio del fallo ahora impugnado, indica que el Tribunal de alzada realizó un análisis incompleto y sesgado, sin considerar la declaración íntegra del testigo Jorge Castellón, quien se trasladó de la Localidad de Sacaca al igual que los demás testigos, que ratificó la denuncia interpuesta al Presidente del Concejo Municipal de Sacaca señalando que el acusado le pidió el pago de Bs. 20.000.- por haber favorecido durante el proceso de contratación del proyecto de Construcción Enlocetado Calles Tarija –Ingavi de la Localidad de Sacaca habiendo hecho la entrega de Bs. 13.000.- en presencia de Roberto Aguilar, que tuvo que prestarse dinero para su entrega con la finalidad de adjudicarse el proyecto, atestación que dice se encuentra corroborada por otros testigos de cargo (ex concejales del Municipio de Sacaca) que de forma uniforme conocieron la denuncia, además de existir prueba documental al respecto (MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-7, MP-8, MP-10, MP-11 y MP-12) pruebas que afirma fueron valoradas por el Tribunal de Sentencia, sin que exista contradicción entre la denuncia planteada por Jorge Castellón y su declaración; sin embargo, el Tribunal de apelación para anular la Sentencia tomó en cuenta la declaración de Roberto Aguilar quien sería amigo del acusado y “testigo clave” para el Tribunal de apelación no obstante de no tener respaldo con otro elemento probatorio y que según el Tribunal de alzada al existir una contradicción entre la denuncia y la declaración de Jorge Castellón constituiría un vicio insubsanable en la Sentencia, contradicción que la parte recurrente aduce que no fue formulada como agravio por el apelante, por lo que el Tribunal de alzada de forma oficiosa incorpora ultra petita, citra petita o extra petita partium, nuevos argumentos para fundar la resolución ahora recurrida en infracción del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en defectos absolutos de acuerdo al art. 169 inc. 3 del CPP