b)Contra la mencionada Sentencia, María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque Choqueticlla, a su turno,
b)Contra la mencionada Sentencia, María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque Choqueticlla, a su turno, formularon recursos de apelación restringida (fs. 227 a 231 vta. y 237 a 239), que fueron resueltos por Auto de Vista 9/2017 de 10 de abril, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que, con carácter previo, admitió la apelación incidental de exclusión probatoria interpuesto por la acusadora y la declaró improcedente, confirmando el Auto impugnado. Por otro lado, declaró improcedentes las apelaciones restringidas planteadas y confirmó la Sentencia impugnada
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque Choqueticlla, a su turno,
- c)Por diligencias de 9 de mayo de 2017 (fs
- II.1.Del recurso de casación de María Teresa Gutiérrez Orellana
- La recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido, en cuanto a su apelación con
- II.2.Del recurso de casación Justiniano Choque Choqueticlla
- A título de improcedencia y falta de fundamentación del Auto de Vista sobre exclusión probatoria,
- El art
- pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En relación a los recursos de casación de María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
