Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2017, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 637/2017-RA
Sucre, 24 de agosto de 2017
Expediente: Potosí 27/2017
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Justiniano Choque Choqueticlla
Delitos: Desobediencia a la Autoridad y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2017, cursantes de fs. 272 a 275 vta. y 281 a 285 vta. María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque Choqueticlla, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 9/2017 de 10 de abril, de fs. 267 a 269, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 160, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 637/2017-RA
Sucre, 24 de agosto de 2017
Expediente: Potosí 27/2017
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Justiniano Choque Choqueticlla
Delitos: Desobediencia a la Autoridad y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2017, cursantes de fs. 272 a 275 vta. y 281 a 285 vta. María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque Choqueticlla, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 9/2017 de 10 de abril, de fs. 267 a 269, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 160, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque Choqueticlla, a su turno,
- c)Por diligencias de 9 de mayo de 2017 (fs
- II.1.Del recurso de casación de María Teresa Gutiérrez Orellana
- La recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido, en cuanto a su apelación con
- II.2.Del recurso de casación Justiniano Choque Choqueticlla
- A título de improcedencia y falta de fundamentación del Auto de Vista sobre exclusión probatoria,
- El art
- pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En relación a los recursos de casación de María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
