De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 17/2016 de 15 de noviembre (fs. 195 a 206), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Justiniano Choque Choqueticlla, autor de la comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el art. 160 del CP, condenándole a cumplir la multa de noventa días a razón de Bs. 5 por día, haciendo un total de Bs. 450 (cuatrocientos cincuenta bolivianos 00/100). Asimismo, lo declara absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del código citado
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque Choqueticlla, a su turno,
- c)Por diligencias de 9 de mayo de 2017 (fs
- II.1.Del recurso de casación de María Teresa Gutiérrez Orellana
- La recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido, en cuanto a su apelación con
- II.2.Del recurso de casación Justiniano Choque Choqueticlla
- A título de improcedencia y falta de fundamentación del Auto de Vista sobre exclusión probatoria,
- El art
- pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En relación a los recursos de casación de María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
