La recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido, en cuanto a su apelación con
La recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido, en cuanto a su apelación con relación a la exclusión probatoria (de las pruebas 15 y 17), haya manifestado su susceptibilidad respecto a la posible alteración de pruebas constituidas por fotocopias legalizadas debido a que no fueron obtenidas a través de requerimiento fiscal, lo que califica de carente de fundamento por cuanto son fotocopias legalizadas que dan fe de sí mismas al ser expedidas por la institución que las emitió, en el caso la Alcaldía, lo cual no vulnera el art. 172 in fine ni el art. 171 del CPP, por lo que afirma que las pruebas cuestionadas fueron obtenidas de manera legal y presentadas en correspondencia a su cualidad de acusadora particular. Asevera además que, a partir de la consideración de una indebida exclusión probatoria el defecto absoluto se hace manifiesto, pues mal podía considerarse una sentencia que no considere todos los elementos de pruebas legales que oriente a descubrir la verdad histórica de los hechos
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque Choqueticlla, a su turno,
- c)Por diligencias de 9 de mayo de 2017 (fs
- II.1.Del recurso de casación de María Teresa Gutiérrez Orellana
- La recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido, en cuanto a su apelación con
- II.2.Del recurso de casación Justiniano Choque Choqueticlla
- A título de improcedencia y falta de fundamentación del Auto de Vista sobre exclusión probatoria,
- El art
- pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En relación a los recursos de casación de María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
