En relación a los recursos de casación de María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque
En relación a los recursos de casación de María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque Choqueticlla, se advierte que el cuestionamiento al Tribunal de alzada se centra en la forma de resolución de la impugnación de las exclusiones probatorias efectuadas por la partes, precisando la acusadora particular que la decisión de alzada carece de fundamento al no considerar que las fotocopias legalizadas (pruebas 15 y 17) fueron legalmente obtenidas por su parte, percibiéndose una falta de precisión en el recurso de casación del imputado, quien solo se dedica a esgrimir argumentos genéricos respecto al Auto de Vista y la exclusión probatoria, sin referirse a qué pruebas ni de qué modo dicha Resolución contradiría algún precedente invocado; sin embargo, en ambos casos este Tribunal no puede abrir su competencia debido que el recurso de casación, de acuerdo a su naturaleza jurídica, únicamente está destinado a efectuar un control de derecho en función de la actividad nomofiláctica que ostenta de la resolución de apelación restringida, no así de los pronunciamientos emergentes de apelaciones incidentales que, conforme a lo dispuesto a partir del art. 403 del CPP, constituye el último recurso idóneo, cuando menos en la vía ordinaria, para cuestionar las decisión del Juez de Sentencia; en consecuencia, este Tribunal no puede abrir su competencia para ingresar al fondo del asunto expuesto en los dos recursos de casación, correspondiendo declarar su inadmisibilidad
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque Choqueticlla, a su turno,
- c)Por diligencias de 9 de mayo de 2017 (fs
- II.1.Del recurso de casación de María Teresa Gutiérrez Orellana
- La recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido, en cuanto a su apelación con
- II.2.Del recurso de casación Justiniano Choque Choqueticlla
- A título de improcedencia y falta de fundamentación del Auto de Vista sobre exclusión probatoria,
- El art
- pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En relación a los recursos de casación de María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
