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    Auto Supremo AS/0655/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0655/2017-RRC

    Fecha: 31-Ago-2017

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    • Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante a fs
    • a) Por Sentencia 22/2015 de 26 de junio (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Maruja Quispe Cano (fs
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 350/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • pena de cuatro años de reclusión, más quinientos días multa a razón de Bs
    • II.2. De la apelación restringida
    • Notificada con la Sentencia la acusada, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
    • 2) No se hubiera individualizado cómo es que su persona participó en el hecho
    • 3)La Sentencia se basaría en elementos probatorios no incorporados legalmente al proceso, precisando que el
    • 4)Falta de fundamentación de la sentencia, ante la existencia de incongruencia entre la parte fáctica
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente el
    • Referente a la defectuosa valoración de la prueba, refiere que Edgar Ramírez Téllez reconoció a
    • III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
    • La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • imposibles naturalmente, porque no se opone a ellos ninguna ley científica natural
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • III.3. Nulidad y principio de trascendencia
    • La nulidad procesal de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • El art
    • Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
    • El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
    • Estos principios, que son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando
    • de defectos, los absolutos y los relativos, que se diferencian en que los primeros no
    • III.4. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.5.Análisis del caso en concreto
    • El recurrente en el primer motivo admitido de su recurso de casación, denuncia la existencia
    • Estos antecedentes, demuestran que no es evidente que el Tribunal de alzada no se hubiera
    • En el segundo motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no hubiera fundamentado,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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