Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 655/2017-RRC
Sucre, 31 de agosto de 2017
Expediente: La Paz 9/2017
Parte Acusadora: Martha Martínez de Herrera
Parte Imputada: Maruja Francisca Quispe Cano
Delitos: Uso Indebido de Influencias y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante a fs. 1002 a 1016 vta., Maruja Francisca Quispe Cano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 36/2016 de 12 de septiembre de fs. 960 a 964 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz, dentro del proceso penal seguido por Martha Martínez de Herrera contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Simulación de Delito, Falsedad Material, Uso Indebido de Influencias y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 167, 198, 146 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 655/2017-RRC
Sucre, 31 de agosto de 2017
Expediente: La Paz 9/2017
Parte Acusadora: Martha Martínez de Herrera
Parte Imputada: Maruja Francisca Quispe Cano
Delitos: Uso Indebido de Influencias y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante a fs. 1002 a 1016 vta., Maruja Francisca Quispe Cano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 36/2016 de 12 de septiembre de fs. 960 a 964 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz, dentro del proceso penal seguido por Martha Martínez de Herrera contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Simulación de Delito, Falsedad Material, Uso Indebido de Influencias y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 167, 198, 146 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante a fs
- a) Por Sentencia 22/2015 de 26 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Maruja Quispe Cano (fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 350/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- pena de cuatro años de reclusión, más quinientos días multa a razón de Bs
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada con la Sentencia la acusada, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- 2) No se hubiera individualizado cómo es que su persona participó en el hecho
- 3)La Sentencia se basaría en elementos probatorios no incorporados legalmente al proceso, precisando que el
- 4)Falta de fundamentación de la sentencia, ante la existencia de incongruencia entre la parte fáctica
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente el
- Referente a la defectuosa valoración de la prueba, refiere que Edgar Ramírez Téllez reconoció a
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- imposibles naturalmente, porque no se opone a ellos ninguna ley científica natural
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.3. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios, que son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando
- de defectos, los absolutos y los relativos, que se diferencian en que los primeros no
- III.4. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.5.Análisis del caso en concreto
- El recurrente en el primer motivo admitido de su recurso de casación, denuncia la existencia
- Estos antecedentes, demuestran que no es evidente que el Tribunal de alzada no se hubiera
- En el segundo motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no hubiera fundamentado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
