Auto Supremo AS/0655/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2017-RRC

Fecha: 31-Ago-2017

II.2. De la apelación restringida


Finalmente, el Tribunal de sentencia concluye que esos extremos estarían corroborados por la declaración informativa policial prestada por la acusada en etapa preparatoria del juicio, indicando que la misma, en mérito a lo previsto por el art. 8.3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, de la cual Bolivia es parte, puede ser considerada válida, si fue prestada sin coacción de ninguna naturaleza, resultando que la referida declaración fue presentada junto a la acusación, en cumplimiento del último párrafo del art. 98 del Código del CPP, indicando que la acusada prestó declaración cumpliendo con todas las garantías establecidas en la ley, recepcionada en presencia del Fiscal Edward Omar Molinedo Pinedo y dos abogados defensores, donde la acusada Maruja Francisca Quispe Cano, textualmente señala lo siguiente: “el Dr. Pareja viendo mi desesperación accedió a concederme el favor, es por eso que en fecha 22 de septiembre de 2005, se presentó el requerimiento de fecha 12/09/05 en las oficinas de COTEL; seguidamente y cuando se le formula la pregunta ¿Tuvo usted acceso a la información de respuesta al requerimiento de COTEL, como?. Responde: Si tuve conocimiento, lo que no recuerdo es que persona me facilitó esta”.

II.2. De la apelación restringida