pena de cuatro años de reclusión, más quinientos días multa a razón de Bs
Por Sentencia 22/2015 de 26 de junio, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Maruja Francisca Quispe Cano, autora de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, imponiendo la
pena de cuatro años de reclusión, más quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas, siendo absuelta por los delitos de Simulación de Delito, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, con base a los siguientes entendimientos que a continuación se describen y se encuentran relacionados a los motivos en análisis:
En el acápite de fundamentación fáctica probatoria e intelectiva, llega al convencimiento de que el hecho ilícito de Uso Indebido de Influencias existió, conclusión a la que se llega por las testificales de Edgar Ramiro Téllez Téllez, quien en su condición de Director del Centro Especial de Investigación Policial (CEIP), reconoció que en las gestiones 2005 y 2006, la acusada Maruja Francisca Quispe Cano, era oficial de policía cumpliendo funciones como investigadora de CEIP, con lo cual se determinó que la acusada era funcionaria pública; por otro lado, el testigo sub oficial Jesús Florencio Lincon Quisbert, refirió que la acusada manifestó que obtuvo un requerimiento fiscal de otra unidad diferente a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) (unidad que investigaba el caso de homicidio o asesinato en el que era acusado el sobrino de la ahora acusada), porque a decir del referido testigo, la acusada no confiaba en el investigador asignado al caso, donde era procesado su sobrino Ocampo, por lo cual pidió de favor al fiscal Jimmy Pareja Bonifaz un requerimiento para realizar la investigación paralela, concluyendo que esa prueba acredita de manera directa, que la acusada aprovechando las funciones que ejercía (investigadora del CEPI) realizó un requerimiento e hizo firmar al fiscal de materia Jimmy Pareja Bonifaz, extremo corroborado por la prueba AP-1; además, el referido requerimiento fue reconocido por el testigo Jimmy Pareja Bonifaz, quien reconoció que en el mencionado requerimiento está estampado su sello y su firma, además por la prueba AP-4 consistente en una certificación del caso CEIP Nº 227/05, se acredita que el referido caso no se encontraba a cargo de la investigadora Maruja Quispe Cano, siendo el investigador asignado al referido caso Freddy Alí Rojas, lo cual se acredita por la prueba AP-7 y que el referido código corresponde a una investigación referente al tráfico de ciudadanos de nacionalidad China.
Añade que por la declaración de Jesús Florencio Lincon Quisbert, en su condición de investigador dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Darío Ocampo Quispe, por el delito de Asesinato, se acredita que conoció a Maruja Quispe Cano, que llega a ser tía del acusado Ocampo, que por la prueba AP-9 consistente en un informe del Fiscal de Materia Sergio Céspedes Álvarez asignado al caso Nº 7588, se ha probado que la acusada Maruja Francisca Quispe Cano, realizó una investigación paralela utilizando indebidamente su influencia en razón del cargo de investigadora, interfiriendo en la averiguación de la verdad y que a sabiendas de la existencia de la denuncia en la FECC, realizó actos paralelos a la investigación en el CEIP, obteniendo ventajas al interferir en la averiguación de la verdad, en favor de su sobrino Rubén Darío Ocampo Quispe
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante a fs
- a) Por Sentencia 22/2015 de 26 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Maruja Quispe Cano (fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 350/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- pena de cuatro años de reclusión, más quinientos días multa a razón de Bs
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada con la Sentencia la acusada, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- 2) No se hubiera individualizado cómo es que su persona participó en el hecho
- 3)La Sentencia se basaría en elementos probatorios no incorporados legalmente al proceso, precisando que el
- 4)Falta de fundamentación de la sentencia, ante la existencia de incongruencia entre la parte fáctica
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente el
- Referente a la defectuosa valoración de la prueba, refiere que Edgar Ramírez Téllez reconoció a
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- imposibles naturalmente, porque no se opone a ellos ninguna ley científica natural
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.3. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios, que son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando
- de defectos, los absolutos y los relativos, que se diferencian en que los primeros no
- III.4. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.5.Análisis del caso en concreto
- El recurrente en el primer motivo admitido de su recurso de casación, denuncia la existencia
- Estos antecedentes, demuestran que no es evidente que el Tribunal de alzada no se hubiera
- En el segundo motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no hubiera fundamentado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
