Auto Supremo AS/0655/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2017-RRC

Fecha: 31-Ago-2017

pena de cuatro años de reclusión, más quinientos días multa a razón de Bs


Por Sentencia 22/2015 de 26 de junio, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Maruja Francisca Quispe Cano, autora de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, imponiendo la


pena de cuatro años de reclusión, más quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas, siendo absuelta por los delitos de Simulación de Delito, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, con base a los siguientes entendimientos que a continuación se describen y se encuentran relacionados a los motivos en análisis:

En el acápite de fundamentación fáctica probatoria e intelectiva, llega al convencimiento de que el hecho ilícito de Uso Indebido de Influencias existió, conclusión a la que se llega por las testificales de Edgar Ramiro Téllez Téllez, quien en su condición de Director del Centro Especial de Investigación Policial (CEIP), reconoció que en las gestiones 2005 y 2006, la acusada Maruja Francisca Quispe Cano, era oficial de policía cumpliendo funciones como investigadora de CEIP, con lo cual se determinó que la acusada era funcionaria pública; por otro lado, el testigo sub oficial Jesús Florencio Lincon Quisbert, refirió que la acusada manifestó que obtuvo un requerimiento fiscal de otra unidad diferente a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) (unidad que investigaba el caso de homicidio o asesinato en el que era acusado el sobrino de la ahora acusada), porque a decir del referido testigo, la acusada no confiaba en el investigador asignado al caso, donde era procesado su sobrino Ocampo, por lo cual pidió de favor al fiscal Jimmy Pareja Bonifaz un requerimiento para realizar la investigación paralela, concluyendo que esa prueba acredita de manera directa, que la acusada aprovechando las funciones que ejercía (investigadora del CEPI) realizó un requerimiento e hizo firmar al fiscal de materia Jimmy Pareja Bonifaz, extremo corroborado por la prueba AP-1; además, el referido requerimiento fue reconocido por el testigo Jimmy Pareja Bonifaz, quien reconoció que en el mencionado requerimiento está estampado su sello y su firma, además por la prueba AP-4 consistente en una certificación del caso CEIP Nº 227/05, se acredita que el referido caso no se encontraba a cargo de la investigadora Maruja Quispe Cano, siendo el investigador asignado al referido caso Freddy Alí Rojas, lo cual se acredita por la prueba AP-7 y que el referido código corresponde a una investigación referente al tráfico de ciudadanos de nacionalidad China.

Añade que por la declaración de Jesús Florencio Lincon Quisbert, en su condición de investigador dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Darío Ocampo Quispe, por el delito de Asesinato, se acredita que conoció a Maruja Quispe Cano, que llega a ser tía del acusado Ocampo, que por la prueba AP-9 consistente en un informe del Fiscal de Materia Sergio Céspedes Álvarez asignado al caso Nº 7588, se ha probado que la acusada Maruja Francisca Quispe Cano, realizó una investigación paralela utilizando indebidamente su influencia en razón del cargo de investigadora, interfiriendo en la averiguación de la verdad y que a sabiendas de la existencia de la denuncia en la FECC, realizó actos paralelos a la investigación en el CEIP, obteniendo ventajas al interferir en la averiguación de la verdad, en favor de su sobrino Rubén Darío Ocampo Quispe