I.1.2. Petitorio
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 350/2017-RA de 19 de mayo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1)Previa referencia al art. 370 inc. 4) del CPP, que –de acuerdo a su criterio-, constituye una norma que sanciona con nulidad la incorporación y valoración de la declaración informativa policial prestada por ella, en su calidad de acusada, en franca violación al debido proceso y a la seguridad jurídica y al derecho a la defensa, concordante con el art. 93 del mismo Código, afirma que el Tribunal de alzada, no se pronunció, manifestando si es legal o ilegal la prueba consistente en su declaración, que denuncia como defectuosamente valorada, siendo que además la misma no fue ofrecida ni judicializada como prueba de cargo o descargo, resultando dicha postura, carente de fundamentación respecto a cuáles las normas procesales y constitucionales que admitan que se considere prueba no producida en juicio y no ofrecida en acusación, violatoria a los derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, la legalidad, la igualdad, el derecho a la defensa y al debido proceso.
2)Invocando el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del Código adjetivo penal, afirma que éste es mucho más claro en el Auto de Vista recurrido, ya que éste se limita a decir que tiene fundamento y coherencia sin decir porqué, por lo que esta Resolución es contradictoria a los Autos Supremos invocados; por cuanto, no explica por qué los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia, pueden considerar la declaración informativa policial de la imputada, sin que la misma hubiese sido ofrecida como prueba de cargo y descargo; en consecuencia, en el Auto de Vista no se habría considerado su derecho a saber cuál el fundamento, la coherencia y la prueba por la que fue sentenciada y si la misma es legal o ilegal; es decir, no habría señalado cuál es el razonamiento jurídico legal que formó la convicción, para concluir que la recurrente hubiera adecuado su conducta al tipo penal condenado, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 30 de enero de 2012 y 248 de 10 de octubre de 2012.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante a fs
- a) Por Sentencia 22/2015 de 26 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Maruja Quispe Cano (fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 350/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- pena de cuatro años de reclusión, más quinientos días multa a razón de Bs
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada con la Sentencia la acusada, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- 2) No se hubiera individualizado cómo es que su persona participó en el hecho
- 3)La Sentencia se basaría en elementos probatorios no incorporados legalmente al proceso, precisando que el
- 4)Falta de fundamentación de la sentencia, ante la existencia de incongruencia entre la parte fáctica
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente el
- Referente a la defectuosa valoración de la prueba, refiere que Edgar Ramírez Téllez reconoció a
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- imposibles naturalmente, porque no se opone a ellos ninguna ley científica natural
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.3. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios, que son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando
- de defectos, los absolutos y los relativos, que se diferencian en que los primeros no
- III.4. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.5.Análisis del caso en concreto
- El recurrente en el primer motivo admitido de su recurso de casación, denuncia la existencia
- Estos antecedentes, demuestran que no es evidente que el Tribunal de alzada no se hubiera
- En el segundo motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no hubiera fundamentado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
