Auto Supremo AS/0655/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2017-RRC

Fecha: 31-Ago-2017

I.1.2. Petitorio


I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 350/2017-RA de 19 de mayo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1)Previa referencia al art. 370 inc. 4) del CPP, que –de acuerdo a su criterio-, constituye una norma que sanciona con nulidad la incorporación y valoración de la declaración informativa policial prestada por ella, en su calidad de acusada, en franca violación al debido proceso y a la seguridad jurídica y al derecho a la defensa, concordante con el art. 93 del mismo Código, afirma que el Tribunal de alzada, no se pronunció, manifestando si es legal o ilegal la prueba consistente en su declaración, que denuncia como defectuosamente valorada, siendo que además la misma no fue ofrecida ni judicializada como prueba de cargo o descargo, resultando dicha postura, carente de fundamentación respecto a cuáles las normas procesales y constitucionales que admitan que se considere prueba no producida en juicio y no ofrecida en acusación, violatoria a los derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, la legalidad, la igualdad, el derecho a la defensa y al debido proceso.

2)Invocando el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del Código adjetivo penal, afirma que éste es mucho más claro en el Auto de Vista recurrido, ya que éste se limita a decir que tiene fundamento y coherencia sin decir porqué, por lo que esta Resolución es contradictoria a los Autos Supremos invocados; por cuanto, no explica por qué los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia, pueden considerar la declaración informativa policial de la imputada, sin que la misma hubiese sido ofrecida como prueba de cargo y descargo; en consecuencia, en el Auto de Vista no se habría considerado su derecho a saber cuál el fundamento, la coherencia y la prueba por la que fue sentenciada y si la misma es legal o ilegal; es decir, no habría señalado cuál es el razonamiento jurídico legal que formó la convicción, para concluir que la recurrente hubiera adecuado su conducta al tipo penal condenado, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 30 de enero de 2012 y 248 de 10 de octubre de 2012.

I.1.2. Petitorio