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    Auto Supremo AS/0850/2017-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0850/2017-RI

    Fecha: 21-Ago-2017

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    • Partes: María Yolanda Navia Castro. c/ Felisa Bedregal Guzmán y otros
    • Proceso: Sobre venta de bien inmueble común en subasta pública
    • Distrito: La Paz
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Conforme a lo previsto en el art
    • II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
    • Asimismo, a tiempo de hacer conocer que su recurso de apelación contendría dos puntos y
    • En base a esos argumentos, solicita se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo para
    • III. DOCTRINA LEGAL
    • En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
    • Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
    • Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
    • Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
    • Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
    • III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
    • Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
    • Sobre el tema el art
    • Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
    • Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
    • Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
    • El art
    • En principio es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir
    • En virtud a ello, y de acuerdo al análisis la presente causa ha sido tramitada
    • En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
    • Al respecto se tiene que, el art
    • En el caso concreto el Auto de Vista Nº I-220/2017 de 25 de mayo, fue
    • En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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