Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0850/2017-RI
Fecha: 21-Ago-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: María Yolanda Navia Castro. c/ Felisa Bedregal Guzmán y otros
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Proceso: Sobre venta de bien inmueble común en subasta pública
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Distrito: La Paz
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Conforme a lo previsto en el art
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II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
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Asimismo, a tiempo de hacer conocer que su recurso de apelación contendría dos puntos y
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En base a esos argumentos, solicita se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo para
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III. DOCTRINA LEGAL
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En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
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Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
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Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
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Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
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Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
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III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
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Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
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Sobre el tema el art
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Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
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Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
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Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
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El art
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En principio es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir
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En virtud a ello, y de acuerdo al análisis la presente causa ha sido tramitada
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En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
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Al respecto se tiene que, el art
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En el caso concreto el Auto de Vista Nº I-220/2017 de 25 de mayo, fue
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En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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