De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 42 a 45 vta., interpuesto por Sergio Michael Gómez Silva y Alejandrina Garay de Gómez contra el Auto de Vista Nº I-220/2017 de 25 de mayo, cursante a fs. 40 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso venta de bien inmueble común en subasta pública seguido por María Yolanda Navia Castro contra Felisa Bedregal Guzmán y otros, el Auto de fs. 48 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 30 de agosto de 2016, cursante a fs. 27 y vta., de fotocopias legalizadas, que rechazó la nulidad planteada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sergio Michael Gómez Silva y Alejandrina Garay de Gómez, fue resuelto por Auto de Vista I-220/2017 de 25 de mayo, cursante a fs. 40 y vta., que declaró inadmisible el recurso de apelación, con el argumento que, de la exposición de agravios expuesta por el recurrente en su memorial de apelación de fs. 28-29 vta., de fotocopias legalizadas, se tendría que los mismos serían solo apreciaciones de hecho carentes de argumentación jurídica de cómo se habrían realizado la diligencia de fs. 22 de fotocopias legalizadas; fallo que fue recurrido de casación por Sergio Michael Gómez Silva y Alejandrina Garay de Gómez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: María Yolanda Navia Castro. c/ Felisa Bedregal Guzmán y otros
- Proceso: Sobre venta de bien inmueble común en subasta pública
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo, a tiempo de hacer conocer que su recurso de apelación contendría dos puntos y
- En base a esos argumentos, solicita se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo para
- III. DOCTRINA LEGAL
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- El art
- En principio es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis la presente causa ha sido tramitada
- En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
- Al respecto se tiene que, el art
- En el caso concreto el Auto de Vista Nº I-220/2017 de 25 de mayo, fue
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
