Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 40 y vta., se notifica a los recurrentes en fecha 14 de junio de 2017 (fs. 41), habiendo presentado el recurso en fecha 16 de junio de 2017 (fs. 45 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión del Auto, los recurrentes impugnan la mencionada resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: María Yolanda Navia Castro. c/ Felisa Bedregal Guzmán y otros
- Proceso: Sobre venta de bien inmueble común en subasta pública
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo, a tiempo de hacer conocer que su recurso de apelación contendría dos puntos y
- En base a esos argumentos, solicita se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo para
- III. DOCTRINA LEGAL
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- III.2.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- El art
- En principio es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis la presente causa ha sido tramitada
- En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
- Al respecto se tiene que, el art
- En el caso concreto el Auto de Vista Nº I-220/2017 de 25 de mayo, fue
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
